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LLANI ARMANDO DOMINGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que modificaba el sistema de movilidad jubilatoria, y rechazó los recursos de ambas partes, manteniendo la sentencia de primera instancia que favoreció al actor en su reclamo de ajuste en su haber previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Armando Domingo LLani, promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, retroactiva a enero de 2018, además de indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, restableció el cálculo de movilidad conforme a la ley 13.364 y ordenó la liquidación de diferencias a favor del actor, con intereses y costas. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución, sosteniendo que el artículo 41 de la ley 15.008 provocaba un sistema regresivo y desequilibrado que vulneraba derechos constitucionales, en particular la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad, y que la normativa impugnada afectaba la seguridad jurídica y la previsibilidad. Asimismo, rechazó la defensa de prescripción por considerar que no se acreditó la presentación del reclamo administrativo. Los jueces advirtieron que la normativa cuestionada remite a un sistema ajeno al régimen previsional local, generando un menoscabo a los derechos adquiridos y a los principios constitucionales de progresividad y sustitutividad de la jubilación. Fundamentos principales:
- La ley 15.008, en particular el artículo 41, atenta contra el principio de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, al remitir a indicadores externos y ajenos a la realidad económica provincial, como el índice RIPTE nacional.
- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causas similares ha declarado la inconstitucionalidad de normas que provocan desequilibrio en la proporción entre haberes de actividad y pasividad.
- La norma impugnada produce un efecto regresivo, vulnerando derechos constitucionales, y no se ha demostrado que la aplicación de la misma no cause perjuicio.
- La modificación del método de cálculo mediante el índice nacional 26.417 no es compatible con la naturaleza sustitutiva del haber previsional y viola el derecho de propiedad del beneficiario.
- La defensa de prescripción no fue probada, ya que no se acreditó la presentación del reclamo en sede administrativa

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