URUZULA EDUARDO HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenando el cálculo retroactivo de la movilidad previsional conforme las pautas anteriores, con intereses y actualización a tasa pasiva del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Héctor Uruzula, demanda la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, solicitando que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior, retroactivo a enero de 2018, alegando que la norma impugnada viola derechos constitucionales y principios de progresividad y proporcionalidad en la seguridad social. La demandada, Caja de Jubilaciones, sostiene que la ley es constitucional y que el cambio en el mecanismo de movilidad no provoca inconstitucionalidad o perjuicio. La primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconoció el derecho del actor a la movilidad previa, condenando a la Caja a pagar diferencias con intereses. La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41, pero modifica la forma de cálculo de las diferencias, ordenando que las retroactividades se actualicen a valores actuales con intereses del 6% anual y tasa pasiva del Banco. Los jueces consideran que el sistema de movilidad establecido en la ley 15.008 provoca un desequilibrio en la proporción entre haberes de actividad y pasividad y que la norma remite a un sistema externo al régimen previsional local, vulnerando principios constitucionales. Se rechazan los agravios sobre la prescripción y la tasa de interés, confirmando en lo demás.
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