Logo

ETCHEVERRY SUSANA MIRTA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste de haberes previsionales conforme a la Ley 13.364, considerando que la norma cuestionada afecta la proporcionalidad entre el haber de pasividad y la actividad, y vulnera derechos constitucionales en materia previsional.

Recurso de apelacion Revision judicial Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principios constitucionales Movilidad previsional Proporcionalidad entre haberes Sistema previsional provincial Jurisprudencia camara buenos aires Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Susana Mirta Etcheverry y otros jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, reclamando el reajuste de sus haberes previsionales en base a la Ley 13.364, tras cuestionar la constitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 y ordenó a la Caja calcular la movilidad de los haberes desde el 31-V-19 hasta la actualidad, aplicando intereses y costas. La jueza concluyó que la norma cuestionada remite a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, afectando la proporcionalidad sustitutiva del ingreso previsional y vulnerando principios constitucionales y derechos adquiridos. El recurso de apelación de la Caja demandada fue rechazado, ya que los agravios no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia. La Cámara consideró que la norma en cuestión provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, en violación del art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial, y que la modificación legislativa propuesta por el Ejecutivo provincial busca revertir los efectos regresivos, confirmando la constitucionalidad de la decisión. La sustitutividad del haber y la proporcionalidad son principios constitucionales que sostienen la invalidez del art. 41, pues remite a indicadores ajenos al cargo previsional, afectando la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema previsional provincial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar