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LEIVA CAMILA GISELLE Y OTRO/A C/ GONZALEZ OSCAR MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de La Plata confirmó la responsabilidad del demandado en accidente de tránsito y condenó a abonar una indemnización por daños y perjuicios a las actoras, fundamentando la responsabilidad objetiva y priorizando la prueba pericial.

Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Indemnizacion Pericia mecanica Lesiones Dano corporal Accidente transito Ley 24.449 Responsabilidad civil automotor Responsabilidad ex delicto

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Oscar Miguel Angel Gonzalez, conductor de un vehículo Chevrolet Classic, por un accidente ocurrido el 22/7/2019 en La Plata, en el que resultaron lesionadas las actoras Camila Leiva y Jessica Alcaraz. La sentencia de primera instancia declaró responsable al demandado, considerando que violó la prioridad de paso según el art. 41 de la ley 24.449, y estimó la responsabilidad en función de la mecánica del accidente, los daños y las lesiones. La pericia pericial concluyó que el vehículo Chevrolet embistió a la motocicleta Honda XR 125, que circulaba por la calle 30, en la intersección con calle 78, y que el demandado, en dirección a la derecha, violó la prioridad. La sentencia fundamentó que la responsabilidad es objetiva, basada en la relación de causalidad y en la presunción de adecuación causal del hecho dañino. Se rechazaron los rubros por privación de uso, pérdida de valor venal, y gastos médicos por falta de prueba concluyente. Se condenó al demandado a pagar $2.060.000, con intereses, y las costas del proceso. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a la mecánica del accidente y el dictamen pericial, se puede determinar que la motocicleta impactó con el lateral derecho del vehículo Chevrolet, y que éste circulaba en dirección a la derecha, violando la prioridad de paso prevista en el art. 41 de la ley 24.449. La responsabilidad del demandado resulta objetiva, ya que el hecho se produjo por la intervención de una cosa considerada en sí misma como riesgosa, en este caso, el vehículo automotor. La prueba pericial, que no fue cuestionada por las partes, acredita que el evento se produjo por la conducta del conductor del Chevrolet, quien no respetó la prioridad del vehículo que circulaba por su derecha, conforme a las normas de tránsito aplicables. La responsabilidad del demandado no puede ser eximida por la acción de la víctima, ya que no se acreditó ninguna causa ajena que lo exima de responsabilidad, y la declaración de rebeldía del mismo refuerza su responsabilidad en los hechos."

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