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LAGO LISANDRO JULIO C/ DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia confirma la condena por daños y perjuicios a Despegar.com.ar S.A y Avianca por incumplimiento en reembolso de pasaje aéreo afectado por la pandemia de COVID-19. La decisión se basa en la frustración contractual por causas de fuerza mayor y en la aplicación de la normativa de consumo, rechazando daños punitivos y daño moral.

El actor, Lisandro Julio Lago, demanda a Despegar.com.ar y Avianca por incumplimiento contractual y daños derivados de la imposibilidad de utilizar un pasaje aéreo comprado en marzo de 2020, afectado por las restricciones por la pandemia de COVID-19. La sentencia reconoce que la pandemia generó circunstancias imprevisibles que frustraron el cumplimiento del contrato y que las empresas ofrecieron alternativas que no satisfacieron al actor, quien pretendía la devolución del dinero. Se confirma que la relación contractualmente es de consumo, por lo que las normas protectivas deben aplicarse en favor del consumidor. La sentencia rechaza la existencia de dolo o culpa por parte de las empresas y concluye que las circunstancias extraordinarias justificaron la resolución del contrato, ordenando la devolución del valor actualizado del pasaje, en pesos, con intereses. El fallo también desestima el daño moral y punitivo, y declara la competencia de la justicia civil. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y se impone costas a las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: "Las circunstancias que tuvieron que afrontar, totalmente inesperadas e imprevisibles posteriores a la contratación, para todas las partes, coadyuvaron a que el contrato no se cumpliera en tiempo y forma. Estas circunstancias extraordinarias, sobrevinientes a la contratación y ajenas a ambas partes, autorizan a quienes hayan perdido la razón de ser del acto, a considerar extinguido el contrato." "El desarrollo de la pandemia y las restricciones a las que nos vimos sometidos a partir de marzo de 2020, de conocimiento público, han frustrado el contrato celebrado entre las partes, pues no se ha podido realizar en tiempo oportuno -plazo esencial
- por circunstancias extraordinarias (hecho notorio, conf. Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, 'Códigos Procesales')". "El art. 1090 del Código Civil y Comercial enuncia: 'La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada'". "En el supuesto de autos, si nos basamos en la normativa aludida, la

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