RODRIGUEZ MONTERO, GONZALO EMANUEL C/ COMES DUMOULIN, RUBEN MARCELO S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El tribunal resolvió hacer lugar a la excepción de transacción, conciliación y desistimiento del derecho opuesta por la demandada, homologando un acuerdo previo que produce efecto extintivo de la acción, y concluye el proceso en virtud de dicho convenio, fundamentándose en la existencia de cosa juzgada material y en la validez del acuerdo homologado.
El actor, Gonzalo Emanuel Rodríguez Montero, demanda a Rubén Marcelo Comes Dumoulin por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión o muerte. La demandada presenta una excepción de transacción, conciliación y desistimiento del derecho, basada en un acuerdo suscripto el 01/12/2022, que, según sostiene, fue celebrado voluntariamente entre las partes y resuelve de forma definitiva las cuestiones litigiosas. La documentación acompañada fue puesta en duda por el actor respecto a la autenticidad de la firma, pero tras no poder realizar la prueba caligráfica por inacción del actor, se reconoce la firma en el acuerdo. El tribunal concluye que la transacción homologada tiene efectos de cosa juzgada y, por ende, la continuación del proceso resulta abstracta, por lo que hace lugar a la excepción y termina el proceso, imponiendo costas a la parte actora y estableciendo la tasa de interés aplicable para intereses sobre las sumas reclamadas. Fundamentos principales: "Que la demandada sostiene que dicho convenio fue celebrado entre las partes, suscripto voluntariamente y por medio del cual se resolvieron de manera definitiva las cuestiones objeto del presente litigio. Que del referido instrumento surge con claridad que las partes arribaron a un acuerdo que contempla los derechos y obligaciones recíprocos, con carácter cancelatorio y liberatorio respecto de los hechos que dieron origen a la presente acción." "Que la transacción homologada en sede administrativa debe asimilarse en sus efectos a una sentencia firme que adquirió el valor de cosa juzgada." "Que habiéndose abierto a prueba la excepción interpuesta con fecha 26/2/25, encontrándose debidamente notificada la actora, no ha acompañado los documentos indubitados requeridos para llevar a cabo la prueba pericia caligráfica, ni formulado objeciones sustanciales que permitan desvirtuar la eficacia jurídica del acuerdo acompañado, ni ha demostrado que concurran causales de nulidad a su respecto." "Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción opuesta, en tanto existe cosa juzgada material derivada de la transacción homologada entre las partes, lo que torna abstracta la continuación del proceso."
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