ALARCON DIEGO ANDRES Y OTRO/A (07) C/ BUSTOS LEONARDO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El Tribunal condenó a Bustos a pagar indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en la prueba integral que acreditó la responsabilidad del demandado, la existencia del daño y la relación causal, confirmando la sentencia de primera instancia.
El actor Diego Andrés Alarcón y la coactora Olga Ángela Adaro demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/10/2015, en el que resultaron lesionados, reclamando una suma total de $41.540.000. La demanda fue fundamentada en la responsabilidad objetiva por circulación de vehículos, con base en pruebas documentales, periciales y testimoniales que acreditaron la mecánica del hecho, la responsabilidad del conductor Bustos y las lesiones sufridas. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar esa suma, con intereses y actualización, y extendió la condena a la aseguradora Mercantil Andina S.A. La Cámara de Apelación confirmó la responsabilidad del demandado, avalando la valoración probatoria y la cuantificación de daños. Los elementos probatorios, incluyendo informes policiales, peritajes mecánicos, testimonios, historia clínica y documentación médica, evidencian que Bustos, al perder el control del vehículo Peugeot 306, embistió desde atrás al Fiat Uno, causando lesiones y daños materiales. La responsabilidad objetiva se sustenta en la normativa de responsabilidad por riesgo del Código Civil y Comercial, y en la prueba incorporada. El monto indemnizatorio por daños patrimoniales y no patrimoniales fue calculado mediante fórmulas matemáticas y principios jurisprudenciales, resultando en una suma de $37.040.000 para el actor y $4.500.000 para los sucesores de Adaro, con intereses y actualización por inflación. La aseguradora será responsable en la medida de la cobertura vigente, ajustándose conforme a lo dispuesto por la ley y la doctrina aplicable. Fundamentos principales: La prueba integral acreditó la mecánica del hecho, la responsabilidad del conductor y el daño sufrido; la responsabilidad es objetiva, y la cuantificación se ajustó a criterios técnicos y jurisprudenciales, garantizando la reparación integral.
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