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CAMPOS ALICIA TERESA Y OTROS C/ IZARRIAGA JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

La sentencia condena al demandado Juan Carlos Izarriaga por enriquecimiento sin causa, estableciendo una indemnización de $17.082.000 por la adjudicación indebida de un inmueble en el marco de sucesiones. La decisión se fundamenta en la existencia de un enriquecimiento patrimonial en detrimento de los actores, y en la prueba pericial que cuantifica el valor del bien.

Danos y perjuicios Enriquecimiento sin causa Sucesiones

Quién demanda: Alicia Teresa Campos, Enrique Daniel Wiersma, Nancy Beatriz Wiersma, Juan Carlos Wiersma. A quién se demanda: Juan Carlos Izarriaga. Qué se reclama: Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa, incluyendo la restitución del valor del inmueble, gastos y daño moral. Qué se resolvió: El tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $17.082.000 por enriquecimiento sin causa, considerando que el mismo se realizó en detrimento de los actores, y rechazó la existencia de daño moral y otros daños alegados por los actores. Fundamentos principales: "En autos, los hechos que originan el reclamo -apertura del sucesorio nro. 14237
- son anteriores a la fecha indicada por lo que se aplicará el derogado Código Civil de la República Argentina." "De los autos surge que el demandado Juan Carlos Izarriaga fue declarado heredero y se le adjudicó un inmueble con la siguiente nomenclatura catastral... En el mismo expediente se amplía la declaratoria de herederos, incluyendo a la hermana del demandado, Alicia Nora Izarriaga." "El valor del inmueble, estimado en u$s 36.500, equivalentes a $42.705.000, fue dividido en cinco partes iguales, correspondiendo a cada uno $8.541.000, pero solo cuatro herederos reclamantes presentaron la demanda, por lo que el enriquecimiento sin causa se calcula en $17.082.000." "El enriquecimiento en el patrimonio del demandado en detrimento de los actores fue objetivamente comprobado mediante pericia de tasación, que adhiero. No obstante, no se acreditó la relación causal suficiente entre la conducta del demandado y el daño, por lo que se condena solo por enriquecimiento sin causa." "Respecto a otros daños, como daño moral o gastos, se concluye que no fueron suficientemente probados, rechazando la pretensión en ese aspecto." "Se impone las costas al demandado (arts. 68 del C.P.C.C.) y se difiere la regulación de honorarios."

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