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CUTROPIA MARISA VIVIANA C/ LOIS FRANCISCO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condena a los demandados por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad y estableció una indemnización de $1.557.536, más intereses, fundamentando que la responsabilidad objetiva por el uso de la cosa riesgosa no fue acreditada por los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Danos materiales Prueba documental Responsabilidad del conductor Reparacion de danos Responsabilidad por riesgo Responsabilidad del propietario Costas.

La actora, Marisa Viviana Cutropía, demanda a Francisco Daniel Lois y Alan Alexis Ruarte por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2019 en Punta Alta, en el que su vehículo Chevrolet fue embestido por el vehículo de los demandados. La demanda solicita una suma de $282.000, intereses y costas. La parte demandada no contestó la demanda, fue declarada rebelde, y se tuvo por acreditado el siniestro y las circunstancias del mismo, por la documentación, fotografías y testimonios aportados. El juzgado consideró que la responsabilidad de los demandados es objetiva por el uso de la cosa riesgosa, conforme a los arts. 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad de los demandados no fue eximida, ya que no se acreditó culpa de la víctima o de un tercero. La reparación del daño material se fijó en $1.197.536 por reparación del vehículo y $360.000 por desvalorización, totalizando $1.557.536. Se condena a los demandados a pagar dicha suma con intereses al 6% anual desde la mora y hasta la pericia, y luego a tasa pasiva bancaria. Las costas se imponen a los demandados. Los fundamentos principales destacan que:
- La responsabilidad por el daño es objetiva por el uso de la cosa riesgosa, en línea con la jurisprudencia y los arts. 1757 y ss. del CCC.
- La prueba documental y testimonial acreditó el hecho dañoso y la relación causal.
- La culpa de la víctima o de un tercero no fue demostrada, por lo que no se interrumpió el nexo causal.
- La responsabilidad del dueño y guardián del vehículo se presume, y no fue acreditada causa eximente.
- La cuantía de daños materiales fue calculada en base a la pericia y fotografías, ajustándose a los valores del momento.
- Los intereses se fijaron en función del tiempo transcurrido y la normativa aplicable. Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes.

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