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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CHAPARTEGUI JOAQUIN EXEQUIEL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA(15)

La sentencia ordenó la continuación de la ejecución prendaria por el monto reclamado de $12.448.652,93, actualizable y con intereses calculados según las pautas del contrato y la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones y en la certificación de deuda, estableciendo además los términos para actualización del monto y costas.

Intereses Actualizacion monetaria Costas procesales Ejecucion prendaria Contrato prendario Regimen de intereses Buenos aires Ley 12962 Deuda financiera Contenido del fallo

El juez ordenó que los demandados, Joaquín Exequiel Chapartegui, Mariana Carolina García y Alicia Jacqueline Martínez, realicen el pago íntegro a favor de PLAN ROMBO S.A. de la deuda prendaria de $12.448.652,93, monto que será actualizado desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el pago efectivo conforme a las cláusulas pactadas. La decisión se fundamenta en que no se presentaron excepciones, y en la certificación de deuda obrante en autos, además de regularse las pautas para actualización del monto y cálculo de intereses, siguiendo las disposiciones legales aplicables y el contrato prendario. La sentencia también dispuso costas y la regulación de honorarios en su momento procesal oportuno, dejando constancia del domicilio procesal de los ejecutados y las intimaciones correspondientes. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, estado de autos y no habiendo los demandados opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que hagan íntegro pago a PLAN ROMBO S.A. de la deuda de $12.448.652,93, conforme surge de la certificación de la deuda prendaria obrante en autos, monto que se actualizará desde el día 15 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes." "Para el cálculo de los intereses, deberá computarse exclusivamente sobre el capital una alícuota del 5% anual desde el incumplimiento hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación o reajuste de la deuda, y de allí en más, resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."

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