PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CHAPARTEGUI JOAQUIN EXEQUIEL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA(15)
La sentencia ordenó la continuación de la ejecución prendaria por el monto reclamado de $12.448.652,93, actualizable y con intereses calculados según las pautas del contrato y la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones y en la certificación de deuda, estableciendo además los términos para actualización del monto y costas.
El juez ordenó que los demandados, Joaquín Exequiel Chapartegui, Mariana Carolina García y Alicia Jacqueline Martínez, realicen el pago íntegro a favor de PLAN ROMBO S.A. de la deuda prendaria de $12.448.652,93, monto que será actualizado desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el pago efectivo conforme a las cláusulas pactadas. La decisión se fundamenta en que no se presentaron excepciones, y en la certificación de deuda obrante en autos, además de regularse las pautas para actualización del monto y cálculo de intereses, siguiendo las disposiciones legales aplicables y el contrato prendario. La sentencia también dispuso costas y la regulación de honorarios en su momento procesal oportuno, dejando constancia del domicilio procesal de los ejecutados y las intimaciones correspondientes. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, estado de autos y no habiendo los demandados opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que hagan íntegro pago a PLAN ROMBO S.A. de la deuda de $12.448.652,93, conforme surge de la certificación de la deuda prendaria obrante en autos, monto que se actualizará desde el día 15 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago conforme la cláusula de reajuste pactada oportunamente entre las partes." "Para el cálculo de los intereses, deberá computarse exclusivamente sobre el capital una alícuota del 5% anual desde el incumplimiento hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación o reajuste de la deuda, y de allí en más, resultará utilizable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días."
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