PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la ejecución de la prenda, ordenando el pago del saldo y la actualización de la deuda.
Quién demanda: PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS A quién se demanda: JOSE LUIS GONZALEZ y LAURA ALEJANDRA GOMEZ Qué se reclama: Pago de $27.872,21 por ejecución prendaria, incluyendo actualización e intereses Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se ordena la ejecución hasta el pago total; se desestima el planteo de inconstitucionalidad por invocar la Ley 12.962 y la ley de defensa del consumidor, señalando que la cláusula del contrato que faculta al acreedor a solicitar el secuestro del bien no afecta el derecho de defensa y fue pactada expresamente. Se establece que el principal objeto de la ejecución es el secuestro del bien, que ya está afectado por el contrato y la ley, y que la cláusula que permite el secuestro sin previa intimación es válida. La deuda se actualizará desde 2016 y se calcularán intereses al 3% anual desde el incumplimiento, además de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia incluye costas y difiere honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Es válida la cláusula del contrato de prenda con registro que faculta al acreedor a solicitar el secuestro del bien y su depósito en manos de la persona propuesta por él mismo, puesto que ello no importa afectar los trámites sustanciales de la ejecución, ni limita el derecho de defensa del ejecutado, máxime cuando ello fue previsto por los contratantes y sin que en el texto legal específico medie impedimento para ello." "Dicha medida ha sido expresamente pactada en el contrato prendario, donde se establece que 'se conviene expresamente que el acreedor, sin necesidad de intimación previa, podrá pedir el secuestro de los efectos prendados cuando lo considere necesario, en caso de mora del deudor'." "Cuando se ejecuta la obligación prendaria, el principal objeto es precisamente el secuestro, porque la afectación de los bienes al pago de la deuda, su individualización e indisponibilidad, ya existen en virtud del contrato y la Ley." "El monto de la deuda será actualizado desde el 11 de mayo de 2016 y se aplicarán intereses al 3% anual desde el incumplimiento, conforme a la cláusula de reajuste pactada y las normativas aplicables."
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