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La resolución de la Receptoría General de Expedientes ordena la inhibición del conocimiento del expediente y su remisión al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental para su tramitación. La decisión se basa en que las actuaciones ya fueron registradas y sorteadas en la mencionada dependencia judicial, por lo que la competencia corresponde a dicha jurisdicción.

Competencia Procedimiento Competencia territorial Jurisdiccion Expediente judicial Remision Inhibicion Expediente Sorteo Remision automatica

La resolución indica que, tras el sorteo y registro de las actuaciones en la Receptoría General de Expedientes, corresponde inhibirse de entender en el expediente y remitirlo al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental. La decisión se fundamenta en que las actuaciones han sido sorteadas y registradas, por lo que la competencia para su tramitación es de ese juzgado. La autoridad judicial señala: "Toda vez que las actuaciones de referencia han sido sorteadas por la Receptoría General de Expedientes, siendo registradas con el N° ZC 10907/2025 y asignadas al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental, con el correspondiente sorteo de mediador, corresponde inhibirme de entender en las presentes y radicarlas sin más, ante dicha dependencia para su tramitación." No se mencionan votos disidentes ni fundamentos adicionales relevantes en la parte resolutiva.

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