FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. C/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO S/REPETICION SUMAS DE DINERO(90)
La resolución de la Receptoría General de Expedientes ordena la inhibición del conocimiento del expediente y su remisión al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental para su tramitación. La decisión se basa en que las actuaciones ya fueron registradas y sorteadas en la mencionada dependencia judicial, por lo que la competencia corresponde a dicha jurisdicción.
La resolución indica que, tras el sorteo y registro de las actuaciones en la Receptoría General de Expedientes, corresponde inhibirse de entender en el expediente y remitirlo al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental. La decisión se fundamenta en que las actuaciones han sido sorteadas y registradas, por lo que la competencia para su tramitación es de ese juzgado. La autoridad judicial señala: "Toda vez que las actuaciones de referencia han sido sorteadas por la Receptoría General de Expedientes, siendo registradas con el N° ZC 10907/2025 y asignadas al Juzgado Civil y Comercial 2 Departamental, con el correspondiente sorteo de mediador, corresponde inhibirme de entender en las presentes y radicarlas sin más, ante dicha dependencia para su tramitación." No se mencionan votos disidentes ni fundamentos adicionales relevantes en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: