CEVIDANES MARIELA ISABEL C/ ALVAREZ JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ ESCRITURACION(6)
La demanda de escrituración promovida por la actora en contra de los demandados fue aceptada y se ordenó la escrituración del inmueble, con imposición de costas a los demandados. La sentencia confirma la pretensión de la actora y condena a los demandados a escriturar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de suscribir judicialmente o resarcir daños.
La actora, Mariela Isabel Cevidares, promovió una demanda de escrituración contra Juan Carlos Álvarez y Susana Nieves Álvarez respecto de un inmueble ubicado en Garín, Pdo. de Escobar, adquirido mediante boleto de compraventa y cesión de derechos. La demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, lo que permite tener por ciertos los hechos y documentos presentados por la actora, incluyendo el boleto y la cesión de derechos. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a los demandados escriturar a favor de la actora en un plazo de cinco días, con costas a su cargo. La sentencia destaca que la rebeldía y la no contestación permiten presumir la veracidad de los hechos y la documentación presentada, y que la obligación de escriturar es clara y fundada en los documentos acompañados. La resolución también dispuso que en caso de incumplimiento, los demandados deberán suscribir judicialmente la escritura o indemnizar los daños derivados de la inejecución. Fundamentos principales: "Que la falta de contestación de la demanda y la rebeldía permiten tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación acompañada con la demanda constituyendo presunción favorable a las pretensiones de aquella (arts. 60 y 354, inc. 1º, del CPCC)." "En consecuencia, cabe tener por reconocido el boleto de compraventa y la cesión de derechos." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda de escrituración promovida y condenar a los demandados, Juan Carlos Álvarez y Susana Nieves Álvarez, a escriturar a favor de la actora, Mariela Isabel Cevidares, el inmueble en cuestión, ante el escribano que esta designe, dentro del plazo de cinco días de ser citados por el notario, bajo apercibimiento de suscribir judicialmente la escritura a su costa o, en caso de imposibilidad (por ej. en el caso de que el escribano dicte que la escrituración resulta de cumplimiento imposible al realizar sus deberes notariales -art. 23, ley 17.801-), de resarcir los daños provenientes de la inejecución." "En cuanto a las costas del proceso, cabe imponerlas a cargo de los demandados."
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