GONZALEZ NELIDA ELEONOR C/ LA PLAZA MATILDE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro dictó una sentencia aclaratoria en un proceso de usucapión, confirmando la fecha en que se cumplió el plazo prescriptivo y admitiendo la demanda de González. La resolución aclara que la pretensión fue correctamente interpretada y que la fecha de adquisición del dominio es el 20/03/2012, basada en el acto inicial de posesión.
La parte actora, Nélida Eleonor González, demanda en un proceso de usucapión contra María Rosa Soria, en calidad de heredera de Elisa La Plaza y otros herederos. La sentencia revocó un pronunciamiento anterior y declaró adquirido el dominio del inmueble sito en Vicente López, en base a la prescripción adquisitiva por veinte años. La sentencia aclara que la fecha en la que se cumplió el plazo de prescripción fue el 20/03/2012, considerando el primer acto posesorio, un contrato de locación suscripto el 20/03/1992. La Cámara admite la petición de la parte actora y fija expresamente esa fecha en la sentencia, en cumplimiento del art. 1905 del CCyCN. La fundamentación destaca que la aclaración es procedente para precisar la fecha de adquisición, sin modificar la sustancia de la resolución. La decisión se apoya en la normativa del C.P.C.C. y en la constancia de autos, y se basa en la interpretación del acto de posesión inicial.
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