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CIACCIA VAQUERO LUCIANO ANGEL C/ GALENO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios contra GALENO S.A. fue rechazada por considerar que el acuerdo transaccional firmado entre las partes no evidenció una desproporción notoria ni explotación de la situación de inferioridad del actor, por lo que se valida la transacción y se confirma la sentencia de primera instancia.

El actor, Luciano Angel Ciaccia Vaquero, demandó a GALENO Seguros por daños totales a su vehículo Peugeot 408, reclamando una suma de $5.870.000. La aseguradora contestó alegando pago y transacción, y negó las irregularidades, solicitando el rechazo de la demanda. La sentencia analiza si la transacción fue lesionosa, considerando la desproporción de prestaciones y explotación de la necesidad, y concluye que no hay evidencia suficiente de desproporción o explotación que justifique la nulidad. Se destaca que la cotización del vehículo, en el momento del acuerdo, no evidenció una desproporción notoria, y que las concesiones recíprocas existentes en la transacción fueron claras y válidas. La sentencia también resalta que la prueba aportada no muestra que la aseguradora haya aprovechado la situación del actor, concluyendo que la transacción fue válida y que no se configuró lesión. En consecuencia, se rechaza la acción, con costas a cargo del actor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Para que ello se configure, resulta necesaria una doble connotación, la objetiva representada en la desproporción de las prestaciones y la subjetiva exteriorizada en el aprovechamiento o explotación de una de las partes hacia otra. En consecuencia, para la caracterización del acto lesivo no basta la sola desproporción, sino que hay que añadir la explotación o aprovechamiento de una situación de inferioridad para obtener por medio del acto una ventaja patrimonial desproporcionada... No toda desigualdad autoriza a anular o rescindir un contrato, pues la igualdad matemática, es del todo imposible. Sólo cuando la lesión es grosera, cuando se hace visible que las obligaciones contraídas por una de las partes, solo lo han sido en virtud de su ignorancia, su debilidad o su inexperiencia, cuando es evidente que la otra parte se ha aprovechado de estas circunstancias para sacarles beneficios, el juez no puede convalidar tales convenciones. La desproporción resulta un presupuesto esencial del acto lesivo y es al sujeto pasivo de la lesión, a quien le corresponde acreditar necesariamente la inequivalencia de las prestaciones y su estado de inferioridad." "El punto medular aquí a los efectos del presente análisis es determinar si el resarcimiento conferido mediante el acuerdo resulta manifiestamente desproporcionado en relación a lo que correspondería por derecho... no encuentro notoria la alegada desproporción, necesaria para que se tipifique el elemento objetivo de la lesión... la suma acordada por las partes (

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