FIGUEROA MARCELO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Decisión judicial que regula la adjudicación de fondos y honorarios en proceso de sucesión ab-intestato. La sentencia aprueba el acuerdo y ordena transferencias bancarias por un total de $1.412.260,67, y honorarios del letrado por 7 Jus ARANCELARIOS, en base a los requisitos del art. 761 y 765 del C.P.C.
El juez Juan Carlos Tufari resolvió en la causa "Figueroa Marcelo Luis s/ Sucesión Ab-intestato" que, tras la presentación electrónica del abogado Juan Luis Melendi y la declaración jurada patrimonial, se declaran abonadas las tasas de justicia y sobre tasa, y se declara adjudicados los fondos depositados en la suma de $1.412.260,67 en la proporción establecida en el escrito. La decisión se fundamenta en los requisitos del art. 761 y 765 del C.P.C., y en el mérito de las labores realizadas, la importancia del asunto y el resultado favorable para los patrocinantes. Además, se regulan los honorarios del letrado en 7 Jus ARANCELARIOS, más el adicional legal, en virtud del art. 21 de la Ley 6716. La resolución dispone también la transferencia de fondos desde la cuenta de depósito judicial hacia las cuentas de los beneficiarios, Sofia Aldana Figueroa y Luciano Luis Figueroa, especificando que dichas sumas no son imponibles. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967, destacando las formalidades y plazos para la notificación y pago de honorarios, y las opciones del profesional ante mora. Fundamentos principales: "Atento lo dispuesto por el art. 761 del C.P.C., hallándose reunidos los requisitos exigidos por el art. 765 del código citado, declárase adjudicados los fondos depositados PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 67/100 ($ 1.412.260,67), en la forma y proporción establecida en el escrito que se provee, el que se hace parte integrante de la presente." "Todo previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fines, teniendo en cuenta el mérito de las labores realizadas, la importancia del asunto y el resultado obtenido a favor de sus patrocinantes, regúlanse los honorarios del letrado Juan Luis Melendi en la suma de 7 Jus ARANCELARIOS, con más el adicional legal." "Proveyéndose lo solicitado, se ordena la transferencia de fondos y el pago de honorarios conforme a la normativa vigente, asegurando la correcta distribución y la formalidad en las notificaciones." Se dejan sin análisis votos en disidencia, pues no se registran en la sentencia.
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