RAMOS ECHEVARRIA ERICK ENRIQUE C/ CELSO ORUE S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a Celso Orue a pagar una indemnización de $3.115.000 por daños causados en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y la cobertura de la aseguradora Orbis, por daños físicos, psíquicos, materiales y morales.
La demanda fue promovida por Erick Enrique Ramos Echevarría contra Celso Orue, reclamando daños derivados de un accidente ocurrido el 28 de julio de 2019, en donde el actor sufrió lesiones y daños en su vehículo tras ser embestido por el vehículo del demandado, quien circulaba con semáforo en verde. La parte actora atribuye total responsabilidad al demandado, quien afirma que fue el actor quien violó el semáforo en rojo, generando el siniestro. La sentencia de primera instancia aceptó la versión del actor, considerando que el demandado, al circular con semáforo en verde, tenía la prioridad y que la maniobra del actor de cruzar con semáforo en rojo fue la causa del daño. La responsabilidad del demandado fue probada a través de testimonios, informes periciales y antecedentes penales. La resolución condenó al demandado al pago de la suma de $3.115.000, con intereses, y a costas, extendiendo la condena a la aseguradora Orbis en la misma medida del seguro contratado. La apelación presentada por la demandada fue rechazada, confirmando la responsabilidad y la indemnización fijada. FUNDAMENTOS: La sentencia fundamentó que la responsabilidad del demandado, Celso Orue, resulta de la prueba testimonial y documental que acreditan que circulaba respetando la luz del semáforo en verde al momento del accidente, mientras que el actor, cruzando con luz roja, fue quien provocó el siniestro. Se valoraron las declaraciones de los testigos, la causa penal y las pericias mecánicas y médicas que establecieron las secuelas físicas, psíquicas y económicas del actor. La doctrina y jurisprudencia citada respaldan que en responsabilidad extracontractual por accidentes de tránsito, la prueba de la intervención causal y la conducta del conductor son determinantes para atribuir responsabilidad objetiva, sin necesidad de analizar culpa en sentido técnico. La cuantificación de la indemnización consideró los daños físicos, psíquicos, morales y materiales, ajustados a los valores de mercado y a la realidad económica del país, diferidos para la etapa de ejecución. La tasa de interés aplicada fue del 6% anual desde el hecho, conforme a la jurisprudencia del Tribunal. La decisión también rechazó las pretensiones de plus petitio y de costas, imponiéndolas a la parte vencida.
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