MUJICA ALEXANDER MANUEL C/ RUSCITTI MIGUEL DANTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad y condena por daños en accidente de tránsito; el tribunal confirma la condena a Ruscitti y a la aseguradora, rechazando planteos de nulidad y de caducidad del seguro, y estableciendo la indemnización por daños y perjuicios.
El actor, Mujica Alexander Manuel, demanda por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2021, atribuyendo responsabilidad al demandado, Ruscitti, quien realizó un giro a la izquierda sin señalización, invadiendo el carril del motociclista. La responsabilidad del demandado fue probada mediante testimonios, pruebas y la rebeldía del mismo, quien no compareció y fue declarado en rebeldía. La mecánica del accidente y la responsabilidad del demandado fueron ratificadas por los testigos presenciales y la valoración probatoria, concluyendo que la maniobra del demandado fue negligente y causante del siniestro. La responsabilidad extracontractual del demandado fue acreditada, y se estimó la indemnización en la suma de $4.980.000, por daños físicos, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. La pericia mecánica no pudo determinar la mecánica exacta por insuficiencia de elementos, pero la prueba testimonial y la rebeldía del demandado confirmaron la responsabilidad. La aseguradora, Agrosalta, planteó la caducidad del seguro por incumplimiento en la denuncia del siniestro, pero el tribunal rechazó esa defensa, considerando que la responsabilidad del asegurador en la cobertura no puede ser excluida por incumplimientos posteriores del asegurado, y que la cobertura debe ser integral. La sentencia también rechazó el planteo de nulidad de cláusulas limitativas de responsabilidad del contrato de seguro. Se aplicaron intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y se impusieron costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destacó que la responsabilidad en hechos de tránsito se presume en quienes conducen vehículos en condiciones de potencial riesgo, y que la mecánica del accidente fue demostrada por la prueba testimonial y la prueba indirecta, dada la declaración de rebeldía del demandado. Se afirmó que "el accionar del demandado, quien realizó un giro a la izquierda sin señalización y de manera temeraria, encerrando al motociclista, constituye una negligencia censurable". La responsabilidad del conductor y propietario del vehículo es objetiva, y la existencia del daño y su relación causal están acreditadas. Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, se rechazó la caducidad por incumplimiento en la denuncia, por entender que las defensas por incumplimiento en el contrato no pueden oponerse a la víctima en sede judicial. La cuantificación de los
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