CASTRO MANUEL BRAIAN C/ DIAZ MARIA REGINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de fecha 11/6/2025 fue aclarada en relación a los intereses moratorios, estableciendo que corren desde el 7/2/2022 en lugar del 6/3/2018, como erróneamente se había consignado. La resolución también admitió recursos de apelación interpuestos por las partes.
- Quién demanda: Manuel Braian Castro
- A quién se demanda: María Regina Diaz y otro
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por accidente automovilístico, incluyendo intereses moratorios
- Qué se resolvió: Se aclaró que los intereses moratorios corren desde el 7/2/2022, rectificando la fecha erróneamente consignada en la sentencia de primera instancia. Además, se concedieron recursos de apelación a ambas partes.
Fundamentos:
"Atento a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el art.166 inc.2º del CPCC, aclarase la sentencia dictada en autos de fecha 11/6/2025, en el sentido de dejar establecido en el punto '6. Intereses', que los interés moratorios corren desde el 7/02/2022 (fecha del evento dañoso) y no como por error se consignara 06/03/2018 (arts.36 inc.3º, 166 inc.2º del CPCC)."
"No se expone otros fundamentos específicos en el extracto, solo la aclaración del error en la fecha de inicio de los intereses moratorios."
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