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GROS JUAN PABLO C/ REGGIANI LUIS MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Reggiani a pagar daños por lesiones, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y daños a la moto tras un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones, basándose en la mecánica del accidente y la prueba pericial.

Juan Pablo Gros demandó a Luis Miguel Reggiani por daños derivados de un accidente ocurrido el 16/9/2022, en el que sufrió lesiones físicas, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y daños a su motocicleta. La causa se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el hecho de la cosa, según arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, y en la mecánica del accidente establecida por la pericia que describe un encierre y embestimiento mutuo entre los vehículos. La sentencia de primera instancia consideró acreditadas las lesiones, secuelas y daños, y condenó al demandado a pagar las sumas indemnizatorias correspondientes, además de costas. La apelación fue desestimada y confirmada en sus aspectos principales, manteniendo la responsabilidad y las indemnizaciones. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a los elementos obrantes en estos actuados, puede determinarse la siguiente mecánica del accidente -que califica como verosímil-: El día 16 de SEPTIEMBRE de 2022, a las 0:30 hs, circulando la motocicleta marca HONDA, modelo TITAN 150 dominio A168LUK, al mando de JUAN GROS, por la calle 471 en sentido de calle 14.A a calle 14 (de SO a NE), luego de cruzar la calle 14.A, a la altura del numeral 494/496 es 'encerrada' por el automóvil marca RENAULT modelo KWID, dominio AD175DW, el cual al mando de LUIS REGGIANI circulaba en la misma dirección y sentido que la motocicleta pero a la izquierda de ésta y que al pretender girar a la derecha para acceder a su domicilio, se embiste mutuamente con el vehículo menor, provocando la caída de la moto y su conductor, haciéndolo la moto sobre su lateral derecho." "El accionar del demandado, que maniobró sin verificar la vía, generó el accidente, correspondiendo hacer lugar a la demanda y condenar al mismo a pagar los daños, conforme a los arts. 163, 165, 375, 384, 385, 456 del C.P.C.C. y arts. 1722 y siguientes del C.C." "El daño a la moto fue probado con informes periciales y presupuestos acordes a los daños sufridos. La responsabilidad del demandado en la

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