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ANDRE SERGIO MARCELO C/ GELO JOSE LUIS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de cobro de honorarios por incumplimiento en una operación inmobiliaria frustrada, fundamentándose en la falta de prueba del incumplimiento imputable al demandado y en que la operación no se perfeccionó.

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La parte actora, Sergio Marcelo Andre, promovió demanda por cobro de honorarios en un negocio inmobiliario que no se concretó. Argumentó que la oferta de compra fue aceptada por el vendedor y que, en consecuencia, le correspondía percibir los honorarios pactados, pero que el demandado incumplió el compromiso. La defensa del demandado, José Luis Gelo, sostuvo que la operación fracasó por motivos ajenos a su voluntad, específicamente que la operación no se pudo concretar por la imposibilidad del vendedor de escriturar en plazo, y que no se probó que la aceptación de la oferta haya sido comunicada o efectivamente recibida por él. El tribunal, tras analizar la prueba y la jurisprudencia aplicable, concluyó que no se acreditó que la aceptación de la oferta haya sido comunicada ni que el incumplimiento sea imputable al demandado. Además, verificó que la causa del fracaso fue la imposibilidad del vendedor de escriturar en tiempo, dado que la documentación necesaria se presentó con retraso. Por ello, rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora. La sentencia destacó que, según la doctrina y jurisprudencia, el derecho del corredor a la comisión surge de una mediación eficaz, y que en casos en que la operación no se concluye por causas ajenas a su responsabilidad, no corresponde la percepción del honorario. Fundamentos principales:
- La oferta de compra fue celebrada el 6 de abril de 2022, y la escritura debía realizarse en 60 días; sin embargo, la documentación necesaria para escriturar fue presentada con retraso, fuera del plazo pactado.
- La responsabilidad del fracaso no fue atribuible al demandado, sino al vendedor, quien no pudo escriturar en tiempo debido a que la documentación se presentó fuera de plazo, lo cual se deduce de la causa "MUGNOLO FRANCISCO MIGUEL C/TERRAGNO Y RATTARO ANTONIO SERAFIN Y OTROS".
- La jurisprudencia citada establece que el derecho del corredor a la comisión depende de la realización efectiva del negocio, no habiendo prueba suficiente de que la aceptación de la oferta haya sido comunicada o recibida por el demandado.
- La prueba testimonial y la documentación aportada no acreditan la responsabilidad del demandado en el fracaso de la operación.

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