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HERRERA FELIPE ERNESTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de la capacidad jurídica de Felipe Ernesto Herrera y establecimiento del sistema de apoyo adecuado. La sentencia confirmó la limitación en el ejercicio de ciertos actos y la continuidad de la internación, ajustando las medidas a las necesidades actuales del discapacitado, en línea con la normativa vigente y los derechos de las personas con discapacidad.

Discapacidad Capacidad juridica Proteccion de derechos Discapacidad mental Internacion Revision periodica Sistema de apoyo Ccyc Ley 26378 Apoyo en actos de la vida cotidiana

El caso trata de la revisión de la declaración de incapacidad de Felipe Ernesto Herrera, a fin de determinar el sistema de apoyo que mejor se ajusta a sus necesidades actuales. La sentencia inicial de 20/10/2021 había establecido que el interesado se encontraba comprendido en las previsiones del art. 32 del CCyC, y se designó una persona encargada de apoyarlo. La nueva evaluación médica y social realizada en 2024 mostró avances en su autonomía, pero también limitaciones que justifican su internación y la necesidad de apoyo. La revisión se realiza en cumplimiento del art. 40 del CCyC, que exige reevaluaciones periódicas y audiencia personal. La sentencia actual confirma la restricción en el ejercicio de ciertos actos y mantiene la internación en el hospital, considerando que no posee familia contenedora y que requiere un régimen de apoyo de alto nivel. La decisión se fundamenta en la normativa internacional y nacional, que busca preservar la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad, estableciendo que la declaración de incapacidad debe ser la menor restrictiva posible. La medida se ajusta a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las disposiciones del CCyC, priorizando la autonomía y la protección del interesado. Se destaca que la persona debe ser asistida en actos como votar, reconocer hijos, gestionar pensiones y vivir en comunidad, pero no en disponer de sus bienes ni administrar ingresos superiores a tres haberes. La decisión también contempla la continuidad de la internación y la supervisión de la curadora oficial, con rendición de cuentas semestral. La revisión se fija en tres años, en línea con la normativa. La sentencia enfatiza que la afectación a la autonomía debe ser la menor posible y que la protección debe ajustarse a las necesidades específicas del interesado, promoviendo la autonomía y los derechos de la persona con discapacidad.

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