HERRERA FELIPE ERNESTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revisión de la capacidad jurídica de Felipe Ernesto Herrera y establecimiento del sistema de apoyo adecuado. La sentencia confirmó la limitación en el ejercicio de ciertos actos y la continuidad de la internación, ajustando las medidas a las necesidades actuales del discapacitado, en línea con la normativa vigente y los derechos de las personas con discapacidad.
El caso trata de la revisión de la declaración de incapacidad de Felipe Ernesto Herrera, a fin de determinar el sistema de apoyo que mejor se ajusta a sus necesidades actuales. La sentencia inicial de 20/10/2021 había establecido que el interesado se encontraba comprendido en las previsiones del art. 32 del CCyC, y se designó una persona encargada de apoyarlo. La nueva evaluación médica y social realizada en 2024 mostró avances en su autonomía, pero también limitaciones que justifican su internación y la necesidad de apoyo. La revisión se realiza en cumplimiento del art. 40 del CCyC, que exige reevaluaciones periódicas y audiencia personal. La sentencia actual confirma la restricción en el ejercicio de ciertos actos y mantiene la internación en el hospital, considerando que no posee familia contenedora y que requiere un régimen de apoyo de alto nivel. La decisión se fundamenta en la normativa internacional y nacional, que busca preservar la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad, estableciendo que la declaración de incapacidad debe ser la menor restrictiva posible. La medida se ajusta a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las disposiciones del CCyC, priorizando la autonomía y la protección del interesado. Se destaca que la persona debe ser asistida en actos como votar, reconocer hijos, gestionar pensiones y vivir en comunidad, pero no en disponer de sus bienes ni administrar ingresos superiores a tres haberes. La decisión también contempla la continuidad de la internación y la supervisión de la curadora oficial, con rendición de cuentas semestral. La revisión se fija en tres años, en línea con la normativa. La sentencia enfatiza que la afectación a la autonomía debe ser la menor posible y que la protección debe ajustarse a las necesidades específicas del interesado, promoviendo la autonomía y los derechos de la persona con discapacidad.
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