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BODICHON MISELA LIGIAC/ BARROS ADOLFO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal condenó a Adolfo Barros por responsabilidad en el accidente de tránsito que causó lesiones graves a la actora. La decisión se fundamenta en la prueba y la mecánica del hecho, confirmando la responsabilidad objetiva del conductor y la responsabilidad de la aseguradora en la medida del seguro.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Pericia medica Dano psicologico Lesiones graves Accidente transito Responsabilidad aseguradora Responsabilidad del conductor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Misela Ligia Bodichon, promovió demanda por daños y perjuicios contra Adolfo Barros, por lesiones graves sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 21 de febrero de 2009 en Munro, en la intersección de calles Villate y Belgrano. La actora sufrió lesiones en el pie derecho, tendones cortados, cicatriz queloide, limitación funcional, daño moral y psicológico, y gastos asociados. La prueba documental, pericial y testimonial acreditó la mecánica del hecho, en la cual el vehículo de Barros giró a la izquierda sin precaución, invadiendo el carril por donde transitaba la motocicleta con la actora. La responsabilidad del demandado fue atribuida conforme a la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil, ya que no se acreditó culpa o culpa exclusiva de la víctima o un tercero. La prueba pericial médica estableció una incapacidad del 9% por secuela física y un 25% por daño psíquico, valorizadas en $2.740.750 y $60.000, respectivamente. También se indemnizaron gastos de farmacia, traslados, ropa, calzado, cambio de vivienda, honorarios futuros de tratamiento psicológico y daños morales, sumando un total de aproximadamente $10.218.927. La aseguradora, Federación Patronal Seguros S.A., fue condenada en la medida del seguro contratado. El tribunal aplicó tasas de interés y actualización conforme a la doctrina de la Corte y las normas vigentes, y ratificó la responsabilidad del demandado. La sentencia fue apelada por el demandado, pero se confirmó en todas sus partes.

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