HURRY EDUARDO HORACIO C/ MATLACH JORGE HERNAN S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia condena al demandado a pagar daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la construcción de una piscina, incluyendo daños emergentes, daño moral y pérdida de chance; además, rechaza la inconstitucionalidad de la ley y establece actualización monetaria y tasas de interés.
El actor, Hurry Eduardo Horacio, demanda al demandado, Jorge Hernán Matlach, por incumplimiento en la construcción de una piscina, reclamando daños por valor de $1.050.908,24 y USD$4.500, además de daño moral y pérdida de chance. La causa se fundamenta en el incumplimiento contractual, la falta de finalización de la obra y los perjuicios derivados. La documentación probatoria, incluyendo facturas, recibos y fotografías, acredita la existencia del contrato y los gastos realizados. La declaración de rebeldía del demandado refuerza la presunción de veracidad de los hechos expuestos. El tribunal considera que hubo incumplimiento y que el actor sufrió daños indemnizables en cantidad razonable de pesos $850.909 por los gastos para completar la piscina, y $200.000 por daño moral. La pérdida de chance, atribuida a la imposibilidad de alquilar la propiedad por el pozo, se desestima por falta de prueba. La inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 es resuelta a favor del actor, permitiendo la actualización del crédito con tasas e índices. La condena se fija en $1.050.909, más intereses y actualización, con costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: "El incumplimiento contractual, acreditado a través de la documental acompañada, determina la responsabilidad del demandado conforme a los arts. 961, 968, 1061 y cc del CCyCN. La rebeldía del demandado produce la presunción de veracidad sobre los hechos alegados. La reparación del daño emergente se fija en la suma de $850.909, considerando los gastos efectivamente comprobados para finalizar la piscina. La lesión a los sentimientos y la tranquilidad del actor justifica una indemnización por daño moral de $200.000. La pérdida de chance por imposibilidad de alquiler carece de prueba suficiente para su reconocimiento. La inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, en el contexto inflacionario, habilita la actualización del crédito mediante tasas e índices adecuados. La sentencia se dicta en base a principios de buena fe, responsabilidad contractual y reparación integral."
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