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La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y hace efectivo el apercibimiento por vencimiento del plazo. La resolución se basa en la falta de presentación de agravios por parte de la apelante, conforme a las disposiciones del CPCC.

Recurso de apelacion Incumplimiento Vencimiento de plazo Agravios Desercion Notificacion electronica Garantias procesales Cpcc buenos aires Art. 254 y 261 Procedimiento.

El tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la parte apelante, quien no expresó agravios tras haber sido debidamente notificada. La Cámara señala que, de acuerdo con el art. 254 del CPCC y la notificación del 20/5/2025, la parte no cumplió con presentar agravios en el plazo establecido. La inacción de la apelante llevó a que se declare el recurso desierto, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC. Además, se corrió traslado de los agravios de la parte actora, que fue notificado, manteniendo la formalidad y garantizando la defensa en juicio. La decisión se fundamenta en la normativa procesal aplicable y en la falta de fundamentación del recurso de apelación por parte de la apelante.

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