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MEDINELLI MARCOS IVAN Y OTRO/A C/ BARRIOS FERNANDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Barrios y por la citada en garantía, debido a la falta de agravios y la extemporaneidad en la presentación, confirmando la decisión de grado.

Recurso de apelacion Presentacion extemporanea Plazo legal Agravios Desercion Notificacion electronica Notificacion automatica Recursos procesales. Camara de san isidro Arts. 260 261 262 124 254 del cpcc

La Cámara de Apelaciones de San Isidro, provincia de Buenos Aires, analizó los recursos de apelación interpuestos por Fernando Daniel Barrios y la citada en garantía en fecha 6/5/2025, respecto de una sentencia de grado dictada en esa misma fecha. La Cámara constató que el apelante no expresó agravios pese a haber sido debidamente notificado, y que el plazo para hacerlo había vencido, por lo cual se dispuso la declaración de desierto del recurso por incumplimiento del art. 261 del CPCC. En el caso de la citada en garantía, también se concluyó que su presentación fue extemporánea, ya que fue notificada el 20/5/2025 y presentó agravios el 28/5/2025 a las 12:55, fuera del plazo de 4 horas establecido por el art. 124 del CPCC. La Cámara afirmó: "Atento a que el apelante de fecha 06/5/2025 -parte demandada
- no ha expresado agravios... y encontrándose vencido el plazo correspondiente... hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC". Además, se ordenó que la expresión de agravios presentada por la parte actora fuera trasladada por 5 días, conforme a los arts. 260 y 262 del CPCC. La resolución confirma la improcedencia de los recursos de apelación por incumplimiento de plazos y requisitos formales.

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