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BRENNAN ANA LIA C/FARIAS LORENZO ANASTACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, confirmando la firmeza de la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo y la forma para presentar agravios, en virtud del art. 261 del CPCC.

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La demandante Ana Lia Brennan interpuso recurso de apelación contra Lorenzo Anastacio Farias en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara, tras verificar que la apelante no expresó agravios en tiempo y forma tras ser debidamente notificada, dispuso hacer efectivo el apercibimiento del art. 261 del CPCC y declaró desierto el recurso. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no cumplió con los requisitos procesales establecidos, específicamente en la presentación de agravios dentro del plazo legal, y en que la notificación se realizó en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21. En consecuencia, la sentencia de primera instancia quedó firme y se rechazó la apelación.

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