CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARCELINO UGARTE N° 3071 C/ FAPPIANO ROBERTO OSCAR Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Sentencia que ordena la ejecución de cobro de expensas por la suma de $7.010.048,89, con intereses y costas, y establece los términos para la mora, intereses punitorios y costas procesales.
El consorcio de propietarios promovió una demanda ejecutiva contra cinco propietarios por la suma de $7.010.048,89, correspondiente a expensas de diciembre de 2022 a marzo de 2025. La presentación fue acompañada de certificados originales y se cumplimentaron las intimaciones de rito, por lo que los ejecutados se consideran en mora desde el día 10 de cada mes reclamado, según el Reglamento de Copropiedad y Administración. La sentencia sanciona la mora, fija los intereses punitorios del 3% mensual, que se ajustan a la tasa máxima permitida (una vez y media la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), y ordena el remate de los bienes para garantizar el pago. Además, se imponen las costas a los ejecutados en su condición de vencidos, y se dejan los honorarios diferidos para el momento procesal oportuno. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial, la reglamentación de copropiedad y la realidad económica del país, justificando la tasa de interés aplicada y la procedencia del remate. Fundamentos principales: "Atento el estado de las presentes actuaciones, estése a lo que de seguido se dispone" y "que el término que tenían los ejecutados para oponer excepciones se encuentra vencido" (considerando Segundo). La normativa aplicable en materia de intereses y mora se basa en el art. 8 del Reglamento de Copropiedad que establece un interés punitorio del 3% mensual, con una limitación en la tasa máxima según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ajustada a la realidad económica. La sentencia también destaca la importancia del pago de las expensas para la subsistencia del régimen de propiedad horizontal y la necesidad de mantener la regularidad en los pagos para garantizar la convivencia en comunidad. La imposición de costas a los vencidos responde a la normativa del art. 68 y conc. del C.P.C.C., y la regulación de honorarios se deja para una etapa posterior, conforme al art. 51 de la ley 14.967.
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