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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARCELINO UGARTE N° 3071 C/ FAPPIANO ROBERTO OSCAR Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Sentencia que ordena la ejecución de cobro de expensas por la suma de $7.010.048,89, con intereses y costas, y establece los términos para la mora, intereses punitorios y costas procesales.

Costas Propiedad horizontal Tasa activa Mora Expensas Intereses punitorios Cobro ejecutivo Remate Argentina. Procesos ejecutivos

El consorcio de propietarios promovió una demanda ejecutiva contra cinco propietarios por la suma de $7.010.048,89, correspondiente a expensas de diciembre de 2022 a marzo de 2025. La presentación fue acompañada de certificados originales y se cumplimentaron las intimaciones de rito, por lo que los ejecutados se consideran en mora desde el día 10 de cada mes reclamado, según el Reglamento de Copropiedad y Administración. La sentencia sanciona la mora, fija los intereses punitorios del 3% mensual, que se ajustan a la tasa máxima permitida (una vez y media la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires), y ordena el remate de los bienes para garantizar el pago. Además, se imponen las costas a los ejecutados en su condición de vencidos, y se dejan los honorarios diferidos para el momento procesal oportuno. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial, la reglamentación de copropiedad y la realidad económica del país, justificando la tasa de interés aplicada y la procedencia del remate. Fundamentos principales: "Atento el estado de las presentes actuaciones, estése a lo que de seguido se dispone" y "que el término que tenían los ejecutados para oponer excepciones se encuentra vencido" (considerando Segundo). La normativa aplicable en materia de intereses y mora se basa en el art. 8 del Reglamento de Copropiedad que establece un interés punitorio del 3% mensual, con una limitación en la tasa máxima según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ajustada a la realidad económica. La sentencia también destaca la importancia del pago de las expensas para la subsistencia del régimen de propiedad horizontal y la necesidad de mantener la regularidad en los pagos para garantizar la convivencia en comunidad. La imposición de costas a los vencidos responde a la normativa del art. 68 y conc. del C.P.C.C., y la regulación de honorarios se deja para una etapa posterior, conforme al art. 51 de la ley 14.967.

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