GONZALEZ MENDIVELZUA JAVIER SANTIAGO Y OTRO/A C/ PINEDA FERNANDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que desestimó la demanda por cobro de alquileres y multa, basándose en que el contrato de caución no es oponible a la aseguradora y que el pago del seguro se realizó en pesos al tipo de cambio oficial.
La demanda fue interpuesta por Javier Santiago González Mendivelzua y María José Stegmann contra Créditos y Cauciones S.A. Compañía de Seguros y Fernando Pineda, reclamando el cobro de alquileres impagos y una multa pactada en contrato de locación. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda contra la aseguradora, considerando que el contrato de caución no le es oponible y que el pago del seguro se realizó en pesos al tipo de cambio oficial. La parte actora apeló alegando que las obligaciones en moneda extranjera debían ajustarse al tipo de cambio pactado en el contrato de locación, y que la imposición de costas fue injusta. La Cámara reafirmó que el contrato de caución es un contrato atípico que no involucra a la aseguradora en los términos del contrato de locación, y que el pago en pesos al tipo de cambio oficial es válido. Además, se sostuvo que la imposición de costas a la parte vencida es conforme a la normativa procesal. La Cámara concluyó que no se alteran los fundamentos de la sentencia de grado y confirmó en su totalidad. Fundamentos principales: El tribunal citó la doctrina de la Cámara Nacional en lo Comercial, que define el seguro de caución como un contrato en el que el tomador asegura al acreedor ante incumplimiento. Se explicó que en este contrato intervienen el tomador, el asegurado y el asegurador, siendo el primero y el segundo vinculados por un contrato que origina la obligación del tomador y la calidad de acreedor del asegurado. Se sostuvo que la póliza de caución emitida cubre alquileres impagos y ocupación indebida, sin mención alguna en las condiciones particulares respecto al tipo de cambio a aplicar en moneda nacional. La sentencia resaltó que los contratos no generan efectos respecto de terceros, y que el pago del premio en dólares se realizó en pesos al tipo de cambio oficial del día de pago, con respaldo en la documentación probatoria y análisis del mercado cambiario. La Cámara concluyó que la póliza no es oponible a la aseguradora para modificar los términos del contrato de locación, y que la interpretación de los términos del contrato de locación respecto al pago en moneda extranjera no afecta la validez del pago en pesos al tipo de cambio oficial. Además, se confirmó que la desestimación de la demanda y la imposición de costas son procedentes, ya que no se evidenció causal alguna para eximir a la aseguradora de dichos gastos.
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