MORANTE ADRIAN CESAR Y OTRO/A C/ RADO EDUARDO S/DIVISION DE CONDOMINIO
La sentencia de primera instancia ordenó la disolución del condominio sobre un inmueble en Tropezón, en base a la voluntad unánime de los condóminos, declarando la disolución y ordenando la división judicial, con costas en el orden causado y diferimiento en honorarios.
La demanda fue promovida por Morante y Mellano contra Rado para dividir el condominio sobre un inmueble ubicado en Tropezón, Tres de Febrero, alegando que son titulares de 2/3 partes y que el demandado se negó a vender el bien pese a conformar la división. La prueba documental acreditó que las partes adquirieron en condominio en partes iguales y que el inmueble fue registrado a su nombre en escritura pública. La sentencia consideró que el condominio era un estado transitorio y que la acción de división procedía, ordenando la disolución y la división judicial del bien, en tanto que la contestación del demandado fue en su mayoría no contestada, aplicándose la confesión ficta. La resolución también confirmó que la intervención judicial no era indispensable dado que ambas partes coincidieron en la intención de disolver el condominio. La decisión fundamentó que la indivisión es un estado transitorio y que la ley favorece la división judicial ante la voluntad de los condóminos, siempre que exista acuerdo en la disolución. Se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para un momento posterior, en función de las pautas que se alleguen. La sentencia fue apelada y el tribunal la hizo lugar, confirmando la disolución del condominio y ordenando la división judicial, manteniendo los criterios legales y jurisprudenciales aplicados.
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