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FIGUEROA SERGIO MATIAS C/ IPPOLITO IGNACIO JOSE ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modificó parcialmente la sentencia que condenó a Ippolito y su aseguradora, ajustando los montos indemnizatorios por daños físicos, morales y psicológicos, en atención a las pruebas y criterios jurídicos aplicables.

El actor, Sergio Matías Figueroa, demanda a Ignacio José Andrés Ippolito y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, reclamando indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un accidente vial ocurrido el 06/05/2021, en el que fue atropellado mientras cruzaba en bicicleta. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Ippolito a pagar $13.701.932,77 más intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora en los límites de cobertura. La parte demandada y la aseguradora apelaron, cuestionando principalmente los montos indemnizatorios y la valoración de los daños. El tribunal, tras analizar los agravios, consideró que la cuantificación de los daños debía ajustarse a la realidad económica y a las circunstancias del caso, aplicando criterios jurisprudenciales y doctrinales. En daño físico, se redujo la indemnización a $5.800.000, considerando la patología degenerativa previa y la relación causal con el accidente, además de las secuelas y la incapacidad residual. En daño moral, se ajustó a $3.000.000, atendiendo al sufrimiento y las lesiones psíquicas, en especial el estrés post traumático. Para el daño psicológico, se incrementó la suma a $1.100.000, en atención al diagnóstico y la necesidad de tratamiento. Los gastos médicos, farmacia y traslados se confirmaron en $9.000 por ser razonables y verosímiles, pese a la ausencia de comprobantes específicos. La condena a la aseguradora se hizo extensiva hasta la cobertura vigente actual, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y se rechazó la inconstitucionalidad de la tasa pasiva más alta por falta de fundamentación del actor. Finalmente, se confirmó la imposición de costas en el orden causado y se postergó la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El daño físico fue ajustado considerando la patología degenerativa preexistente, reduciendo en un 50% la incapacidad atribuible al evento. La valoración del daño moral fue racionalizada en base a las secuelas y el sufrimiento evidenciado. La reparación del daño psicológico se incrementó en función de la evaluación pericial y la necesidad de tratamiento prolongado. La cobertura asegurativa se actualizó conforme a la normativa y doctrina vigente, rechazando la inconstit

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