TORRES PABLO MARIO ANGEL Y OTRO/A C/ AGUIRRE PURA DOLORES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a la demandada Aguirre por responsabilidad civil en un accidente de tránsito, y fija indemnización por daños materiales, físicos, psíquicos y daños morales en favor de los actores. La Cámara confirma la responsabilidad y los montos indemnizatorios establecidos.
El actor Pablo Mario Ángel Torres y la co-actora Ivana Soledad Ramos demandaron a Pura Dolores Aguirre por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 28/12/2020, cuando la motocicleta que circulaban fue impactada por el automóvil Renault Duster conducido por la demandada, quien circulaba en exceso de velocidad y violó la prioridad de paso. La parte actora alegó daños físicos, psíquicos, materiales y daños morales. La aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia, reconoció la existencia del contrato y la responsabilidad civil, y se presentó en defensa.
El tribunal analizó las pruebas, incluyendo testimonios, pericia mecánica y resultados médicos, concluyendo que la responsabilidad recae en la demandada por incumplimiento de la prioridad de paso en un cruce no semaforizado, y que el accidente fue causado por conducta imprudente. Se consideraron las secuelas físicas y psíquicas de los actores, ratificando la procedencia de la indemnización. Las sumas reconocidas fueron: 33.500.000 pesos para Torres y 16.700.000 para Ramos, por daños materiales, físicos y morales, además de gastos de tratamiento psicológico y gastos médicos. Se rechazaron los rubros de desvalorización del rodado y daño material del motovehículo por insuficiencia probatoria. La condena incluye intereses desde el 28/12/2020 y costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
El fallo destaca que la responsabilidad objetiva del automotor se configura por la circulación en vía pública y la violación de la prioridad de paso, en un cruce no semaforizado, conforme a los arts. 1716 y ccdtes. del CCyCN y la normativa de tránsito. "El hecho de ser el automóvil del demandado el que revistió el carácter de embestido, no obsta a que jurídicamente haya desempeñado el rol de sujeto activo de la colisión, tal el caso de autos. Es que ese vehículo -en verdad
- se erigió en un antirreglamentario obstáculo al avance de la motocicleta; lo cual demuestra la imprudente conducta asumida por la demandada."
Se analiza también la responsabilidad por el daño derivado de lesiones físicas y psíquicas, con base en la jurisprudencia y la prueba pericial, concluyendo que los daños son atribuibles a la conducta de la demandada. La reparación se fundamenta en la protección del derecho a la integridad personal y la responsabilidad del riesgo, sin necesidad de probar culpa subjetiva. "El deber de reparar ante la violación del deber de no dañar
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