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ABREGU RAMON JESUS C/ LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual por parte de la aseguradora y condena a esta a pagar $8.100.000 por daños y perjuicios, además de intereses y costas, tras considerar que hubo incumplimiento en la respuesta a la denuncia de siniestro y aplicar principios protectores del consumidor.

Intereses Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Seguros Danos morales Ley 24.240

El actor, Ramón Jesús Abregú, demanda a Liderar Seguros por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la cobertura por robo de su vehículo Renault 12, asegurado con póliza Nro. 8461476. Relata que el siniestro ocurrió el 09/01/2014 y que la aseguradora rechazó la cobertura alegando incumplimiento de la cláusula de rastreo satelital, argumentando que en ese momento no tenía instalado dicho dispositivo. La demandada, Liderar Seguros, reconoce la existencia del contrato y que el monto asegurado era de $15.000, pero niega el incumplimiento alegado por el actor, señalando que el asegurado no cumplió con la obligación de instalar el dispositivo y que actuó con dolo y mala fe para obtener un enriquecimiento ilícito. La sentencia analiza la relación de consumo entre las partes, aplicando la ley 24.240, y concluye que la aseguradora incumplió sus obligaciones al no responder en tiempo y forma y al negar indebidamente la cobertura. Se valoran los daños materiales y morales, fijándose una indemnización de $4.500.000 por daño material, y se incrementa en un 50% para daño moral, llegando a $2.250.000. También se establece un daño punitivo del 30% del daño material, es decir, $1.350.000, en atención a la gravedad del incumplimiento. Se condena a la aseguradora a pagar en un plazo de diez días la suma total de $8.100.000, actualizada e intereses desde la ocurrencia del siniestro, con costas a la demandada. La sentencia fundamenta que la conducta de la aseguradora vulneró derechos del consumidor, aplicando principios protectores y principios de buena fe contractual, y destaca que la omisión en responder en tiempo y forma habilita la aceptación del siniestro conforme a la ley 17.418.

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