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ISALLA CARLOS PABLO C/ REFRIGERADOS TRANSMAX 7140 SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modificó la sentencia de primera instancia en relación al monto por daño psíquico, reduciéndolo a $720.000, y confirmó el resto de las partidas y la sentencia en general, con costas en el orden causado.

Carlos Pablo Isalla demandó a Refrigerados Transmax 7140 SRL y a su aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/01/2022 en Boulogne Sur Mer, donde fue embestido por un camión de la demandada. La sentencia de grado condenó a la demandada al pago de $7.337.400 por daños y perjuicios, incluyendo daño físico, moral, psíquico, material y privación de uso. La apelación cuestionó principalmente los montos indemnizatorios, la tasa de interés, y la actualización de los daños futuros. La Cámara consideró que la tasación del daño físico, daño moral, daños materiales y privación de uso se ajusta a las constancias del proceso y a los parámetros jurídicos, confirmando dichos conceptos. En lo referente al daño psíquico, la alzada redujo la suma inicialmente fijada en grado a $720.000, atendiendo a la naturaleza del daño futuro, la doctrina del Tribunal Superior y la normativa aplicable. La Cámara también rechazó los agravios referentes a la tasa de interés y a la actualización por inflación, considerando que los montos fueron actualizados conforme a la normativa vigente y doctrina legal. La sentencia final establece que la condena se ajusta en el monto del daño psíquico, manteniendo en todo lo demás la decisión de grado, con costas en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La valoración del daño físico fue ajustada a la incapacidad del 10% por traumatismo cervical, basada en informes médicos y antecedentes del lesionado, en línea con la jurisprudencia y principios de reparación integral.
- La partida por daño moral fue confirmada por su carácter resarcitorio, considerando la naturaleza del daño y las constancias del proceso, sin modificaciones en el monto.
- La indemnización por daño psíquico fue reducida de acuerdo a las consideraciones de la doctrina del Tribunal, atendiendo a que se trata de daños futuros, y que su cálculo debe hacerse desde la sentencia, en línea con la jurisprudencia provincial y nacional, estableciendo que los intereses de estos rubros corren desde la fecha de la sentencia y no desde el hecho dañoso.
- La partida por daños materiales fue confirmada por su respaldo en la pericia técnica, que comprobó los daños en el vehículo y su costo de reparación.
- La privación de uso fue reconocida y confirmada, dada la imposibilidad de utilización del vehículo durante el

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