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RUSSO DANIEL Y OTRO/A C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara confirma la sentencia que condenó al Banco Supervielle S.A. al pago de $2.004.000 por daños y perjuicios tras accidente vial, manteniendo los rubros indemnizatorios, intereses y costas. La evaluación de los agravios no modificó la cuantía ni la fundamentación de la sentencia.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Dano fisico Danos patrimoniales Accidente vial

El actor Daniel Russo y Hugo Alfredo Batalla demandaron al Banco Supervielle S.A. y otros por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2018. La sentencia de primera instancia condenó al banco al pago de $2.004.000, además de intereses y costas, por daños físicos, daños morales, gastos médicos, privación de uso y otros rubros. La Cámara analizó los agravios de ambas partes, confirmando la valoración de la prueba y la fundamentación del juez de grado, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y revisión de la tasa de interés. Se resaltó que la cuantificación de daños fue adecuada y que no existían motivos para modificar los montos ni la fundamentación legal. La Cámara reafirmó la condena y las costas en el orden causado. Fundamentos principales: "En atención a lo señalado y teniendo en cuenta las condiciones personales del accionante, su edad al momento del accidente (53 años), divorciado, desempleado y meritando la lesión sufrida, considero que la tasación efectuada en la instancia de grado se ajusta a los parámetros, y a las constancias de la causa; por ello, propongo al Acuerdo confirmarla." "El daño moral ha de tenérselo por demostrado, no solo por el hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-, sino por la lesión física sufrida. De modo pues que, ante la acreditación del hecho dañoso, su existencia se presume y, por ende, su procedencia, debiendo el responsable del obrar ilegítimo haber acreditado la presencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de daño moral." "En virtud de ello y meritando el plazo de 33 días hábiles de trabajo estipulado por el perito ingeniero en su dictamen presentado el 24/02/2020 (arts. 165, 375 y 384 C.P.C.C.), propongo confirmar la suma fijada en la instancia de grado." "Se desestiman los agravios expuestos y se confirma la sentencia en todo lo que ha sido materia de agravios."

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