FRANCOMANO ALFREDO EGIDIO C/ RUGGIERO DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara modifica la sentencia y establece que las costas se distribuyen en el orden causado, por considerar que la actitud procesal de los demandados no ameritaba una condena en su contra, pero tampoco justificaría eximir al actor del pago de costas por su triunfo en la causa.
La sentencia dictada el 18/10/2024 hizo lugar a la demanda por usucapión promovida por Alfredo Egidio Francomano contra Marta Inés Ruggiero y Daniel Alberto Ruggiero, respecto de un inmueble en Tigre, Provincia de Buenos Aires. La parte actora apeló el 20/10/2024 y fundó su recurso el 26/11/2024, mientras que los demandados respondieron el 16/12/2024. La recurrente se quejó de la carga de las costas y solicitó que sean impuestas en el orden causado. El tribunal, en virtud del carácter del proceso de usucapión, donde "el poseedor animus domini que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama", consideró que, dado que el demandado no opuso una defensa sólida y mediaron allanamientos, la carga de las costas por su orden resultaba adecuada. Sin embargo, dado que el actor fue el vencedor, no se le podía imponer las costas del juicio, por lo que se decidió distribuir las costas en el orden causado, en línea con la doctrina del hecho objetivo de la derrota y las particularidades del proceso. La apelación fue admitida y las costas de alzada también en el mismo orden. Fundamentos principales: "El poseedor animus domini que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 ley 14.159), independientemente de la actitud procesal que adopten los titulares del dominio." "Se deriva de ello que el litigio tiene lugar por una necesidad jurídica propia de la naturaleza de la acción. Esta circunstancia hace que, a mi juicio, la carga de las costas por su orden se convierta en principio, cuando quien alegó la prescripción adquisitiva de un bien resultó vencedor y el demandado no había opuesto una sólida defensa." "Se valora que la actitud procesal de los requeridos no repercutió en las instancias procesales que tuvo que transitar la contraparte para obtener el reconocimiento de su derecho; por lo que no cabe asignarles la condición de vencidos en los términos del art. 68 del CPCC. Pero tampoco puede ignorarse que el requirente triunfó en su pretensión, por lo que no hay razón jurídicamente válida que lleve a imponerle las costas del juicio."
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