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AMUCOBA (ASOCIACION MUTUAL DE CONSUMIDORES BAHIENSES) C/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO, ORDINARIO DE ADMINISTRACION, CONSTRUCCI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por incumplimiento contractual en un acuerdo de promesa de venta de parcelas en Marcos Paz. El tribunal concluye que no se acreditó incumplimiento y que el contrato había expirado por vencimiento del plazo, rechazando la pretensión y las indemnizaciones reclamadas.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Responsabilidad contractual Promesa de venta Documentacion tecnica Vencimiento del plazo Contratos preliminares Ext

La actora, AMUCOBA, promovió demanda por incumplimiento contractual contra Pablo Ezequiel Mingote y un fideicomiso, por la supuesta omisión en entregar documentación necesaria para gestionar ante el programa PRO.CRE.AR., lo que habría impedido la concreción de la venta y el desarrollo del proyecto de viviendas. La parte demandada negó el incumplimiento y sostuvo que la relación contractual se extinguió por vencimiento del plazo de 180 días, sin haber sido renovada. La causa se abrió a prueba y se produjeron diversas declaraciones y análisis documental. El tribunal concluyó que la documentación requerida fue efectivamente entregada, que la relación contractual se encontraba extinguida por expiración del plazo, y que no existió incumplimiento imputable a los demandados. Se determinó que la intimación por parte de la actora fue extemporánea, ya que se realizó más de un mes después del vencimiento del plazo contractual. Por ello, se rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El análisis de los medios probatorios permite concluir que la documentación que se reputó como necesaria para llevar adelante la operatoria fue puesta a disposición, y que las razones por las cuales el proyecto no se concretó no pueden atribuirse a una conducta negligente o incumplidora de su parte. Además, la intimación a entregar documentación fue cursada recién el 13 de mayo de 2022, más de un mes después del vencimiento del plazo contractual, por lo que resulta extemporánea. En consecuencia, la relación contractual se encontraba extinguida al momento del requerimiento, sin que ello implique incumplimiento imputable a los demandados." "El vencimiento de la promesa de venta, pactado para el 6 de abril de 2022, sin que mediara prórroga, implica que la relación contractual se extinguió en esa fecha, y la posterior intimación del 16 de mayo de 2022 fue extemporánea y no puede fundar un incumplimiento." "Por lo tanto, la parte actora no ha logrado acreditar los hechos invocados como sustento de su pretensión, y no se verifica incumplimiento de los demandados."

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