SAULE RAUL EDUARDO C/ NOGUERA YESICA ALEJANDRA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La sentencia condena a Noguera por daños y perjuicios tras accidente de tránsito; la Cámara confirma la decisión y mantiene la responsabilidad y cuantía de la indemnización.
Raúl Eduardo Saule demanda a Yesica Noguera por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/12/2019, reclamando $1.206.000 por lesiones, perjuicios psíquicos, gastos asistenciales y daño moral. La sentencia de primera instancia atribuye responsabilidad a Noguera, en su calidad de conductora del vehículo asegurado, tras valorar las actuaciones policiales, declaraciones y la prueba pericial, concluyendo que actuó de manera temeraria e intempestiva, cruzando en encrucijada, lo que causó el siniestro. La responsabilidad del conductor del vehículo asegurado se basa en la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, y en la falta de prueba que demuestre la culpa del motociclista. La aseguradora fue condenada en extensión de la responsabilidad del asegurado, ajustando la cobertura según las limitaciones pactadas. Respecto a los daños, se valoró la incapacidad sobreviniente en un 5%, calculando una indemnización de $3.500.000 por daño psíquico, más $50.000 por gastos médicos, farmacia y traslado, y $1.800.000 por daño moral, totalizando $5.710.000. La sentencia también dispuso intereses al 6% anual desde la fecha del hecho, y costas a cargo de los demandados. La apelación de Noguera y la citada en garantía fue desestimada, confirmando la responsabilidad y la cuantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la prueba policial, las declaraciones del actor y la prueba pericial, concluyendo que la responsabilidad en la producción del siniestro recae en Noguera por incumplimiento de deber de cuidado, dado que cruzó intempestivamente en encrucijada sin la debida precaución. La responsabilidad del asegurador surge por la relación contractual con el conductor y por la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, conforme los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. La valoración del daño psíquico fue fundamentada en el informe pericial psicológico, considerando una incapacidad del 5% y aplicando fórmulas de capitalización para determinar la indemnización, ajustada además por la situación económica y precedentes jurisprudenciales. La cuantificación del daño moral y los gastos se ajusta a los estándares jurisprudenciales, ponderando los padecimientos y secuelas del actor. La decisión se fundamenta en la clara responsabilidad del actuar temerario de Noguera, la prueba producida y los criterios de cuantificación de daños.
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