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ZAPATA HUGO ARMANDO Y OTRO/AC/ GARRIDO HIRAN JORGE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación de Liderar Compañía General de Seguros SA por falta de agravios y vencimiento del plazo, y dispone el traslado para futuras presentaciones. La resolución se basa en el incumplimiento del deber de expresar agravios y notificación electrónica.

Recurso de apelacion Apercibimiento Vencimiento de plazo Agravios Provincia de buenos aires Desercion Notificacion electronica Notificacion automatica Art. 254 y 261 cpcc Camara de san isidro

La Cámara de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, resolvió que Liderar Compañía General de Seguros SA, en calidad de apelante, no ha expresado agravios tras ser debidamente notificada por medios electrónicos y encontrarse vencido el plazo correspondiente, lo que llevó a declarar desierto su recurso. La decisión se fundamenta en que, según el art. 254 del CPCC, al no haber cumplido con la presentación de agravios en el plazo legal, el recurso debe considerarse desierto. Además, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC, en virtud del incumplimiento procesal. La ley establece que, en caso de no presentar agravios, la apelación debe ser rechazada, y en este caso, se dispuso también el traslado para futuras presentaciones, manteniendo el trámite procesal en curso.

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