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OBELLA OSCAR ALEJANDRO C/ FLORES RAMONA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber expresado agravios y por hallarse vencido el plazo procesal, en cumplimiento del art. 261 del CPCC. La falta de agravios y el vencimiento del plazo justifican la declaración de deserción del recurso, confirmando la decisión de la instancia anterior.

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La parte demandada interpuso un recurso de apelación el 30/10/2024, sin expresar agravios, pese a haber sido debidamente notificada de la providencia que ordenaba poner el expediente en Secretaría, en cumplimiento del art. 254 del CPCC. La notificación se realizó mediante notificación automatizada el 25/04/2025, y el plazo para presentar agravios estaba vencido a la fecha, según informa el actuario. La Cámara, en virtud de que no se presentaron agravios y por vencimiento del plazo, declaró desierto el recurso, en aplicación del art. 261 del CPCC, y hizo efectivo el apercibimiento correspondiente. Fundamentos principales: "Hallándose vencido el plazo para la interposición de agravios y sin que la parte demandada haya expresado su disconformidad, corresponde declarar desierto el recurso de apelación, en virtud del art. 261 del CPCC. La notificación automatizada efectuada en los términos del art. 10 Anexo I del Ac. 4013/21, es válida y suficiente para determinar el vencimiento del plazo, sin que quepa cuestionar la validez del procedimiento."

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