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SOSA MARIA ARMINDA Y OTRO/A C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SACIF Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El recurso de apelación promovido por las actrices contra la sentencia que responsabilizó a la empresa de transporte y aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal confirmó la responsabilidad y condenó a la empresa y aseguradora a pagar indemnizaciones por daños físicos, morales y gastos, fundamentando la decisión en la acreditación del hecho y la relación causal probada.

La demandante, María Arminda Sosa, y Sandra Mabel Ramírez, promovieron demanda por daños y perjuicios en relación con un accidente ocurrido el 26/01/2022, en el cual resultaron lesionadas tras la brusca maniobra de frenado de un colectivo de la empresa Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I. y F., que circulaba por la Av. Mitre en Berazategui. La actora Sosa sufrió traumatismos en ambas rodillas y hombro izquierdo, y la actora Ramírez presentaba traumatismos similares, además de alteraciones psíquicas como trastorno de estrés postraumático. Solicitaron una reparación integral, incluyendo daños físicos, morales, gastos médicos y honorarios. La parte demandada negó responsabilidad, argumentando que el accidente fue causado por la conducta imprudente de un tercero, un automóvil que se cerró de manera imprevista ante el colectivo, calificando el hecho como fortuito o de fuerza mayor que eximía de responsabilidad. El tribunal analizó la prueba producida, en particular la pericia médica y la documental, concluyendo que las actoras estaban circulando como pasajeras en el colectivo y que el accidente fue consecuencia de una conducta imprudente del conductor del rodado, constituyendo un hecho dañoso atribuible a la empresa transportista. La prueba pericial médica no acreditó la relación causal entre lesiones y el accidente, por lo que se desestimaron los rubros por daños físicos y gastos de tratamiento. Sin embargo, se valoró la secuela psíquica, estableciendo un daño moral por $1.500.000 para cada una, y una incapacidad definitiva del 7% y 12%, respectivamente, para fines indemnizatorios. Se ajustaron los montos de indemnización, intereses y actualización de acuerdo con la normativa vigente, confirmando la responsabilidad de la demandada y la aseguradora en los términos solicitados. Fundamentos principales: "De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en

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