FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ ROMERO SANTIAGO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal rechazó la ejecución basada en la inhabilidad del título por incumplimiento de requisitos legales en el instrumento, aplicando la Ley de Defensa al Consumidor y considerando la relación de consumo entre las partes. La sentencia confirma la excepción de inhabilidad del título y la inadmisibilidad de la ejecución.
El actor, Fideicomiso Grupo Gestor, promovió una acción ejecutiva contra Santiago Luis Romero por una deuda de $70.600, basada en un pagaré sin protesto. La parte demandada interpuso una excepción de inhabilidad de título alegando incumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240, argumentando que el documento no contenía los requisitos necesarios para ser ejecutado en el marco de la ley de defensa del consumidor. El tribunal, tras analizar la relación entre las partes, concluyó que existía una relación de consumo y, por tanto, la Ley 24.240 era aplicable. Sin embargo, encontró que el instrumento no cumplía con los requisitos del art. 36, específicamente en cuanto a descripción del bien, monto financiado, tasa de interés efectiva y costo financiero total, entre otros. Además, no se presentaron documentos adicionales que integraran el título conforme a la jurisprudencia y normativa vigente. El tribunal citó fallos precedentes que establecen que para que un pagaré sea válido en un proceso ejecutivo en relación a créditos de consumo, debe cumplir con los requisitos del art. 36 y estar adecuadamente integrado con documentación adicional que precise su origen y condiciones. En consecuencia, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título presentada por el Ministerio Público Fiscal, rechazando la ejecución y condenando en costas al actor, en virtud del principio objetivo de la derrota. El fallo se fundamentó en la necesidad de que los instrumentos de deuda de consumo cumplan estrictamente con los requisitos legales para ser considerados títulos ejecutivos y en la protección de la parte deudora en el marco de la ley de defensa del consumidor.
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