RODRIGUEZ CARDOZO CRISPINA GRACIELA C/ CIA LA PAZ A MOURE SACIFIA LINERA 553 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de transporte, argumentando que la prueba insuficiente y la falta de demostración del hecho lesivo impiden la responsabilidad.
La actora, C G R C, promovió una acción por daños y perjuicios contra la compañía de transporte "Cia La Paz Amador Moure SACIFIA" y la aseguradora "Protección Mutual", alegando lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 17 de junio de 2006 mientras viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 553 en Lomas de Zamora. La demandada admitió la calidad de pasajera pero negó la producción del siniestro. La primera instancia rechazó la demanda, sosteniendo que la prueba aportada no acreditaba la ocurrencia del hecho ni la responsabilidad del transportista. La apelante argumentó que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia confesional generaba una confesión ficta que debía ser valorada como prueba de la ocurrencia del accidente y la responsabilidad objetiva del transportista. La Cámara de Alzada confirmó la sentencia, señalando que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho y que la prueba pericial médica no fue suficiente para acreditar el daño o la ocurrencia del hecho, por lo que se mantiene el rechazo de la demanda. Además, se confirmó la imposición de costas a la parte recurrente y la decisión de no condenar en costas a la parte demandada por no haber demostrado culpa o causa exoneratoria.
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