CAMPOS GRISEL IRINA C/ CARDENAS JENNIFER DANIELA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La ejecución de honorarios de mediación continúa y se ordena el pago de la suma de $81.528,71, con intereses desde la mora, debido a la inacción de la demandada y la falta de oposición a las excepciones. La sentencia confirma la continuidad de la ejecución y la responsabilidad de la demandada en el pago.
La demandante, CAMPOS GRISEL IRINA, promueve una ejecución por honorarios de mediación contra la demandada JENNIFER DANIELA CARDENAS. La sentencia ordena la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de $81.528,71, discriminados en honorarios y aportes de ley, con intereses aplicados desde la mora. La resolución se fundamenta en que la demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le da por perdido su derecho a alegar defensas, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC. Asimismo, se imponen costas a la demandada vencida, y se informa que en la liquidación futura deberán incluirse los montos por tasas de justicia y sobretasa de justicia. La sentencia señala que la continuidad de la ejecución se mantiene y que las costas y honorarios serán regulados en oportunidad procesal correspondiente.
Fundamentos principales:
“No habiendo la demandada JENNIFER DANIELA CARDENAS opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC).”
“Por ello, y atento lo dispuesto por los arts. 500, 503, 506 y ccdtes. del C.P.C.C.-”
“Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada JENNIFER DANIELA CARDENAS haga al acreedor CAMPOS GRISEL IRINA íntegro pago del capital de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 81.528,71)
- discriminados $74.117,01 en concepto de honorarios y $7.411,70 en concepto de aportes de ley, conforme surge del auto de inicio, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago.”
“Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967).”
“Asimismo, hágase saber al peticionante que al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia
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