JV E C/ SUCESORES DE PEJ S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION (EXPEDIENTE DIGITAL)
Reconocimiento de paternidad extramatrimonial y cambio de apellido de la menor IJ, con declaración de vínculo biológico y orden de inscripción en el Registro de Estado Civil. La sentencia declara la filiación y modifica el apellido de la menor en base a prueba biológica concluyente.
La accionante VEJ, en representación de su hija IJ, promovió demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial contra los herederos del fallecido PEJ, alegando que existía vínculo biológico. La causa fue aceptada, y la prueba biológica mediante ADN realizada por ADN PRO-GEN arrojó un 99.99% de probabilidad de hermandad, confirmando la vínculo biológico con PEJ. La sentencia basada en la evidencia científica y en normas constitucionales y civiles, declaró que PEJ es el padre biológico de IJ y dispuso que la menor adopte el apellido JJ en lugar del original. También ordenó la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y fijó costas en el orden causado. Fundamentos principales: "De la prueba biológica practicada, el informe de ADN arroja que la probabilidad de media hermandad es de 99.99% (POSITIVO). Se precisa que la probabilidad de que compartan un padre biológico es de 24,337 a 1, aclarando que esa probabilidad de hermandad fue calculada comparando con individuos al azar, no analizados y no relacionados de la población general, asumiendo una probabilidad previa igual a 0.50." "Las pruebas biológicas resultan esenciales para atribuir o descartar la paternidad, ...(conf. JUBA, Ac 90448 29/08/2007). La exactitud de la identificación proviene de que la huella del ADN es en realidad una especie de retrato a nivel molecular del individuo. La pericia de ADN alcanza virtualmente la certeza absoluta y es el método más exacto para determinar filiación." "El juicio de filiación es hoy de neto corte pericial, como se ha dicho. Si las conclusiones de las pericias arrojan un índice de paternidad probada (99% o más), es casi ocioso preguntarse acerca de otras circunstancias que, antes, permitían inferir sólo presunciones." "En virtud de la prueba biológica analizada, se llega a la certeza respecto del vínculo de sangre entre PEJ y la menor IJ, declarando al primero padre biológico de esta." "El derecho a la identidad y el nombre del menor, que constituye una faceta del derecho a la identidad, se encuentra protegido por la Constitución y tratados internacionales. La menor IJ solicitó que se le consigne el apellido JJ, y conforme a la normativa vigente, corresponde modificar su nombre a IJJ." "Las
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: