PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PALACIOS CARLOS MAXIMILIANO y otro/a S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia ordena la ejecución del pago de la suma de $2.687.670,64 y el cumplimiento de las intimaciones a los demandados, además de establecer la actualización del capital adeudado y regular las costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la existencia de un crédito garantizado y en la aplicación de la normativa de reajuste contractual y intereses.
La presente sentencia resuelve la ejecución promovida por PLAN OVALO S.A. contra los demandados PALACIOS CARLOS MAXIMILIANO y PALACIOS MATIAS ALFREDO, por la deuda de $2.687.670,64 correspondiente a un crédito garantizado, además de ordenar la intimación de pago bajo responsabilidad de los demandados en sus domicilios. La resolución establece que, una vez cumplidas las intimaciones y efectuado el pago total, se dará por finalizada la ejecución. Se dispuso también la actualización del monto adeudado en base al reajuste pactado en el contrato, limitando el ajuste a la vigencia del grupo de referencia, y se ordenó que el ejecutante presente constancia fehaciente de dicha vigencia. El tribunal fundamenta que, en virtud de recientes fallos de la jurisprudencia provincial, corresponde actualizar el capital en base al precio de lista sugerido por el fabricante, en atención a las facultades morigeradoras del órgano judicial, y que las costas del juicio deben ser impuestas al demandado vencido, reservándose la regulación de honorarios para futura oportunidad. Además, se dispuso que la demandada tenga constituido su domicilio en los estrados del juzgado, conforme a la normativa procesal. Fundamentos principales: "Atento el estado de los presentes y lo dispuesto por los arts. 518, 521 inc. 1º, 540, 549 y cctes. del C.P.C.C." "corresponde que el monto adeudado sea actualizado en base al reajuste pactado en el contrato que vincula a las partes, sólo en lo referido a la 84ava parte del precio de lista de venta al público, sugerido por el fabricante para un automotor de la misma marca y modelo, desde la fecha de la certificación contable y hasta el límite de la vigencia del grupo respectivo (art.3 de la Res. Conjunta Ministerios de Justicia y Economía N° 366/2), de modo que el ejecutante al practicar liquidación deberá presentar constancia fehaciente de la vigencia del grupo." "Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido (Art. 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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