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MALDONADO MIRIAM ALICIA C/ BATAGLIA JORGE S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente ocurrido a bordo del colectivo de transporte público, rechazando los agravios sobre valoración de prueba y monto indemnizatorio, y ratificando la condena de $2.260.000 por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, gastos y daño moral.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Incapacidad Prueba pericial Transporte publico Responsabilidad contractual Ley 26.994

La demanda fue promovida por MMA contra la empresa de transporte y su aseguradora, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en un microomnibus ocurrida el 11 de agosto de 2012. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $2.260.000, fundamentando la responsabilidad en la obligación de seguridad del transporte y en la presunción de causalidad del daño. La apelación de la parte demandada fue rechazada, manteniendo la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria. La Cámara analizó la normativa aplicable, considerando que la responsabilidad civil se rige por el Código Civil vigente al momento del hecho dañoso, y ratificó que la responsabilidad del transportista es objetiva, sin que la conducta del pasajero pueda eximir de responsabilidad. También confirmó la procedencia y monto de las indemnizaciones por incapacidad, gastos, daño moral y gastos farmacéuticos, argumentando que las lesiones y perjuicios están debidamente probados y que la valoración de la prueba y los informes periciales son acordes a la normativa y a las circunstancias del caso. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada a cargo del demandado vencido.

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