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CONSORCIO PROPIETARIOS MATHEU 3936 C/ LACOBACCI MARIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La sentencia ordena la ejecución forzada del pago de expensas por parte de María Lacobacci y Manuel Salzano, confirmando la procedencia del cobro y estableciendo una tasa de interés del 2% mensual para asegurar el cumplimiento.

Costas Propiedad horizontal Ejecucion de expensas Intereses punitorios Cobro de expensas Consorcio de propiedad horizontal Cobro ejecutivo Buenos aires. Ley 13.512 Tasa de interes del 2%

El actora, el Consorcio Propietarios Matheu 3936, demanda a María Lacobacci y Manuel Salzano por la ejecución de expensas comunes adeudadas, solicitando la orden de trancado y remate para el pago de $174.599. La sentencia declara procedente la acción ejecutiva y ordena llevar adelante la ejecución hasta que las partes deudoras paguen íntegramente el capital adeudado, incluyendo intereses compensatorios a la tasa del 2% mensual. Se establece que en materia de cobro de expensas no es admisible aplicar las mismas pautas que regulan la usura en otros créditos, por las características específicas del régimen de propiedad horizontal y la necesidad de garantizar el pago puntual para el funcionamiento del consorcio. La decisión se fundamenta en que los intereses punitorios elevados son necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La sentencia además impone las costas a la parte ejecutada y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior. Se constituye el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "En materia de cobro de expensas comunes no es admisible, en principio, hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 [...] sino que además la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquellos por la trascendental función que cumplen. "Cabe admitir entonces elevada tasa de intereses de carácter punitorio, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones [...] los intereses pactados en el reglamento de copropiedad, en atención a las facultades morigeradoras del órgano jurisdiccional, se determinan a la tasa del 2% mensual." "Las costas se imponen a la parte ejecutada." "Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad de los arts. 23 y 51 de la ley 14967." "Se constituye el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado."

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