BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ PERROTTA SUSANA ITATI S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia decretó la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios hasta su firmeza. La resolución fundamenta que la inacción prolongada vulnera la finalidad de la instancia y los valores de paz jurídica.
La parte demandada, Banco Industrial S.A., solicitó la declaración de caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo iniciado por la parte demandante, Perrotta Susana Itati. La jueza Lelkes resolvió que, dado que desde la última actuación en el expediente, el 15/02/2023, han transcurrido más de tres meses sin nuevas actuaciones, corresponde decretar la caducidad por inactividad. La sentencia destaca que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar procesos prolongados e inactivos, remarcando la incorporación de la ley 13.986 que prevé caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la causa. La jueza señala: “La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez”. Se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios, sin resolver sobre el fondo del litigio.
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