BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ OTAZU ZELAYA BRAULIO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo las costas a esta y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Lelkes resolvió la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco Industrial S.A. contra Bráulio Otazú Zelaya, debido a que desde la última actuación registrada el 16 de mayo de 2022 no hubo impulso procesal en un período superior a los tres meses previstos por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución se fundamenta en la normativa que regula la caducidad por inactividad, resaltando que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público" y que "el fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Además, la jueza cita a Roland Arazi, indicando que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia", y señala que "si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La decisión impone las costas a la parte actora en su condición de vencida y deja en suspenso la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
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